El cálculo de la legítima es una de las operaciones que más dudas genera al gestionar una herencia, y probablemente por eso has llegado hasta aquí: quieres saber exactamente cuánto le corresponde a cada heredero forzoso y cómo se hacen las cuentas. En este artículo te explicamos, paso a paso y con la normativa vigente del Código Civil, cómo se calcula la legítima en herencias sujetas al derecho civil común, algo especialmente relevante para quienes gestionan una sucesión en Hospitalet de Llobregat o el área metropolitana de Barcelona, donde conviven residentes bajo derecho común y bajo derecho civil catalán.
¿Qué es la legítima y quién tiene derecho a ella?
La legítima es la porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos, llamados herederos forzosos. Según el artículo 806 del Código Civil, estos son los descendientes, en su defecto los ascendientes, y el cónyuge viudo en la forma y medida que establece la ley.
Es fundamental aclarar primero un aspecto territorial: si el causante tenía su vecindad civil catalana, se aplicará el Libro IV del Código Civil de Cataluña, donde la legítima funciona de forma distinta (generalmente una cuarta parte del as hereditario computable, repartida entre los legitimarios). Si el causante estaba sujeto a derecho civil común, se aplican las reglas del Código Civil español que explicamos a continuación. Ante la duda sobre qué normativa aplica a tu caso concreto, conviene verificarlo con un abogado antes de hacer ningún cálculo.
Legítima de los hijos y descendientes
Conforme al artículo 808 del Código Civil, la legítima de los hijos y descendientes se divide en tres tercios del caudal hereditario: un tercio de legítima estricta (que se reparte a partes iguales entre los hijos), un tercio de mejora (que el testador puede repartir libremente entre sus hijos o descendientes) y un tercio de libre disposición (que el testador puede dejar a quien quiera).
Legítima de los ascendientes y del cónyuge viudo
Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad del caudal hereditario como legítima, según el artículo 809 del Código Civil. El cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo cuya cuantía varía: un tercio en usufructo si concurre con hijos, la mitad si concurre con ascendientes, y dos tercios si no hay ni descendientes ni ascendientes, conforme a los artículos 834 y siguientes.
¿Cómo se calcula el importe exacto de la legítima?
El cálculo de la legítima no se hace solo sobre los bienes existentes a la fecha del fallecimiento. El artículo 818 del Código Civil establece una fórmula concreta que debes seguir en este orden:
Paso 1: Determinar el relictum
Se suma el valor de todos los bienes que deja el causante al fallecer, deduciendo las deudas y cargas de la herencia.
Paso 2: Sumar las donaciones (colación)
A ese resultado se le añade el valor de todas las donaciones que el causante hizo en vida a favor de sus herederos o de terceros. Esta operación se conoce como