El cálculo de la legítima es una de las cuestiones que más dudas genera cuando se abre una herencia, y es habitual que en Hospitalet de Llobregat lleguen consultas de herederos que no saben cuánto les corresponde legalmente o si el testamento respeta sus derechos. La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, llamados legitimarios, y su cálculo requiere aplicar operaciones contables precisas sobre el patrimonio del fallecido. En este artículo explicamos cómo se calcula paso a paso, qué normativa se aplica en Cataluña y qué hacer si consideras que tu legítima no ha sido respetada.
¿Qué es la legítima y quién tiene derecho a ella?
La legítima es la porción de bienes de la herencia que el testador no puede disponer libremente porque está reservada por ley a ciertos parientes. En Cataluña, al tratarse de un territorio con derecho civil propio, se aplica el Libro IV del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008, de 10 de julio), que regula la legítima de forma diferente al Código Civil español de aplicación general en el resto de España.
En el derecho catalán, la legítima corresponde a los hijos y, en su defecto, a los descendientes de ulterior grado. Si no hay descendientes, la legítima pasa a los progenitores del causante. El cónyuge viudo o pareja estable no es legitimario en Cataluña, aunque puede tener derecho al usufructo universal en determinados casos de sucesión intestada o a través de otras figuras como la cuarta viudal.
Diferencia clave con el Código Civil español
Mientras que en el derecho común (aplicable fuera de Cataluña) la legítima de los hijos supone dos tercios del haber hereditario, en Cataluña la legítima es mucho más reducida: equivale a una cuarta parte del valor del activo hereditario líquido, repartida entre todos los legitimarios. Esta diferencia es fundamental para cualquier residente en Hospitalet de Llobregat, ya que la vecindad civil catalana determina qué normativa se aplica.
¿Cómo se calcula la legítima en Cataluña paso a paso?
El cálculo de la legítima catalana sigue un procedimiento contable regulado en los artículos 451-5 y siguientes del Libro IV del Código Civil de Cataluña. Los pasos son los siguientes:
1. Determinar el activo hereditario
Se suman todos los bienes y derechos que tenía el causante en el momento de su fallecimiento, valorados según su valor en esa fecha.
2. Restar las deudas
Del activo se descuentan las deudas del causante, los gastos de última enfermedad y los gastos de entierro o funeral, obteniendo así el