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Abogado de herencias

Cálculo de la legítima

Cómo se calcula la legítima en una herencia: pasos, normativa vigente y dudas frecuentes con un abogado en Hospitalet de Llobregat.

RRedacción legal · Herencias Hospitalet📅 01/09/2026🔄 01/09/2026⏱️ 4 min

El cálculo de la legítima es uno de los puntos que generan más dudas y conflictos cuando se abre una herencia, especialmente entre hermanos o cuando uno de los herederos ha recibido donaciones en vida que los demás desconocían. Si te encuentras en esta situación en Hospitalet de Llobregat o en cualquier municipio del área metropolitana de Barcelona, es importante entender cómo se determina esa parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares, porque un error en el cálculo puede dar lugar a una partición nula o a reclamaciones judiciales años después.

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¿Qué es la legítima y quién tiene derecho a ella?

La legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a ciertos herederos, llamados legitimarios. En el Código Civil español, que se aplica salvo que exista derecho civil catalán aplicable por vecindad civil, los legitimarios son los hijos y descendientes, en su defecto los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo, que tiene derecho a una legítima en usufructo.

Es fundamental aclarar que en Cataluña, si el causante tenía vecindad civil catalana, se aplica el Libro IV del Código Civil de Cataluña, que regula la legítima de forma distinta a como lo hace el Código Civil estatal: la cuantía y el modo de cálculo varían sensiblemente. Por eso, antes de hacer cualquier cálculo, lo primero que debe determinarse es qué normativa civil resulta aplicable al causante, algo que conviene verificar con un abogado especializado en herencias.

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¿Cómo se calcula la legítima paso a paso?

1. Determinar el caudal relicto

Se parte del valor de todos los bienes y derechos que el fallecido tenía en el momento de su muerte, restando las deudas y cargas de la herencia. Es el patrimonio neto existente en ese momento.

2. Sumar las donaciones colacionables

A ese caudal relicto se le suman, a efectos de cálculo, el valor de las donaciones que el causante hizo en vida a sus herederos legitimarios (colación) y, según el régimen aplicable, también otras donaciones a terceros, para evitar que se vacíe el patrimonio antes de morir en perjuicio de los legitimarios. Esta operación se conoce como computación.

3. Obtener el valor computable y aplicar la cuota legal

Una vez obtenida esa suma (caudal relicto más donaciones computables, menos deudas), se aplica la fracción que la ley establece según el régimen civil aplicable y el número de legitimarios. En el Código Civil estatal, por ejemplo, la legítima de los hijos supone, con carácter general, dos tercios de la herencia (un tercio de legítima estricta y otro de mejora), mientras que en el derecho catalán la legítima de los descendientes es de una cuarta parte del caudal computado. Dado que estas proporciones y su forma de cálculo pueden variar según reformas normativas, es recomendable confirmar con un profesional la cifra exacta aplicable al caso concreto.

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4. Imputar lo ya recibido

Finalmente, de la cuota que corresponde a cada legitimario se resta lo que ya recibió en vida por donación o lo que se le haya dejado por testamento, para saber si existe un déficit que deba completarse o si, por el contrario, ya está satisfecho.

¿Qué bienes se incluyen y cuáles se excluyen?

Se incluyen los bienes inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, participaciones sociales, seguros de vida en determinados casos y, en general, cualquier derecho de contenido patrimonial. Se excluyen, en cambio, ciertos bienes de carácter personalísimo y aquello que la ley expresamente excluya de cómputo, como determinadas donaciones remuneratorias en algunos regímenes. La valoración de los bienes debe hacerse, como regla general, referida al momento del fallecimiento, salvo que exista pacto o disposición legal distinta.

¿Qué ocurre si la legítima no se respeta?

Si el testamento o la partición perjudican la legítima de algún heredero forzoso, este puede ejercitar la acción de reducción de disposiciones testamentarias o de reclamación de suplemento de legítima, para reintegrar la parte que le corresponde. Estas acciones tienen plazos de prescripción o caducidad que conviene verificar caso por caso, ya que no son iguales en todos los regímenes civiles y pueden variar según se trate de una acción personal o real.

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Legislación aplicable

El cálculo de la legítima se rige, según la vecindad civil del causante, por el Código Civil español (artículos 806 y siguientes, relativos a las legítimas) o por el Libro IV del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008), que regula las sucesiones en el territorio catalán. También resulta relevante la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a efectos fiscales, aunque el cálculo civil de la legítima y la tributación posterior son cuestiones distintas que no deben confundirse.

Pasos si crees que tu legítima no ha sido respetada

  1. Recopila toda la documentación de la herencia: testamento, escrituras de donaciones previas, inventario de bienes.
  2. Solicita el cálculo pericial del caudal hereditario, con tasación de los bienes.
  3. Consulta con un abogado especializado en sucesiones para determinar el régimen civil aplicable y la cuota que te corresponde.
  4. Si procede, negocia con los demás herederos antes de acudir a la vía judicial.
  5. En caso de desacuerdo, se puede iniciar un procedimiento judicial de división de la herencia o de reclamación de suplemento de legítima.

Costes orientativos

Los honorarios de un abogado para el estudio y cálculo de la legítima suelen depender de la complejidad de la herencia, el número de herederos y si existen donaciones previas a analizar. A título meramente orientativo, una consulta inicial puede rondar entre 60 y 150 euros, mientras que la gestión completa de una partición amistosa o un procedimiento judicial se calcula habitualmente según la cuantía del patrimonio o mediante honorarios por horas de trabajo. Cada despacho establece su propio criterio, por lo que conviene solicitar presupuesto detallado antes de iniciar cualquier actuación.

Preguntas frecuentes

¿La legítima se calcula sobre el testamento o sobre todo el patrimonio?

Se calcula sobre el caudal hereditario neto más las donaciones computables, no solo sobre lo que diga el testamento, que puede ser corregido si perjudica la legítima.

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¿Puedo renunciar a mi legítima?

Sí, es posible renunciar a la herencia y con ella a la legítima, pero debe hacerse mediante los cauces formales exigidos por la ley y conviene valorar antes las consecuencias fiscales y civiles con un abogado.

¿Las donaciones hechas hace muchos años cuentan para el cálculo?

Generalmente sí, las donaciones a legitimarios se computan sin límite de tiempo desde que se otorgaron, salvo excepciones concretas que conviene revisar caso por caso.

¿Qué diferencia hay entre legítima catalana y la del Código Civil estatal?

La principal diferencia es la cuantía y la forma de cálculo: en Cataluña la legítima de los descendientes es de una cuarta parte del caudal computado, mientras que en el régimen estatal la proporción es distinta y se estructura en tercios. Aplica una u otra según la vecindad civil del causante.

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¿Necesito un abogado para calcular la legítima en Hospitalet de Llobregat?

No es obligatorio, pero es muy recomendable, ya que el cálculo implica valorar bienes, computar donaciones y aplicar la normativa civil correcta, algo que resulta complejo sin asesoramiento especializado. Puedes solicitar una consulta sin compromiso y te contactamos lo antes posible para estudiar tu caso.

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