El cálculo de la legítima es una de las cuestiones que más dudas genera cuando se abre una herencia, especialmente cuando hay testamento con desigualdades entre herederos o cuando alguno de ellos sospecha que se le ha perjudicado. Si te encuentras en el Hospitalet de Llobregat gestionando una herencia y necesitas saber cuánto te corresponde por legítima, en este artículo te explicamos paso a paso cómo se realiza este cálculo conforme al Código Civil y qué puedes hacer si consideras que tus derechos no se han respetado.
¿Qué es la legítima y quién tiene derecho a ella?
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, llamados herederos forzosos, con independencia de lo que el testador haya dispuesto en su testamento. Según el Código Civil, son herederos forzosos los hijos y descendientes, en su defecto los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo, que tiene derecho a una legítima de carácter usufructuario.
Cuantía de la legítima según los herederos
- Hijos y descendientes: la legítima asciende a dos tercios del haber hereditario si hay más de un hijo (un tercio de legítima estricta y otro tercio de mejora que el testador puede repartir libremente entre los hijos), o a la mitad si solo hay un hijo.
- Padres y ascendientes: en ausencia de descendientes, la legítima de los padres es de la mitad de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso se reduce a un tercio.
- Cónyuge viudo: tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, cuya cuantía varía según con quién concurra (un tercio en usufructo si hay hijos, la mitad si concurre con ascendientes).
Es importante tener en cuenta que en Cataluña, donde se ubica Hospitalet de Llobregat, existe un régimen propio regulado en el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, en el que la legítima de los descendientes es de una cuarta parte del caudal hereditario (no dos tercios como en el Código Civil estatal), lo que supone una diferencia sustancial que conviene verificar con un abogado especializado en herencias.
¿Cómo se calcula la legítima paso a paso?
El cálculo de la legítima no se realiza únicamente sobre los bienes existentes en el momento del fallecimiento, sino que sigue un procedimiento técnico regulado legalmente.
Paso 1: determinar el relictum
Se parte del valor de todos los bienes que el causante deja al morir, valorados según su estado y valor de mercado en el momento del fallecimiento.
Paso 2: restar las deudas
Al valor de los bienes se le restan las deudas del causante que sean exigibles, obteniendo así el caudal hereditario neto.
Paso 3: sumar las donaciones (colación)
Al caudal neto se le añade el valor de las donaciones que el causante hubiera hecho en vida a cualquiera de sus herederos forzosos, ya que estas donaciones se consideran un anticipo de la herencia y deben computarse para calcular la legítima real.
Paso 4: aplicar el porcentaje legal correspondiente
Sobre el resultado obtenido se aplica el porcentaje que corresponda según el número y tipo de herederos forzosos, tal y como hemos detallado anteriormente.
¿Qué ocurre si el testamento no respeta la legítima?
Cuando el testador dispone de sus bienes de forma que perjudica la legítima de algún heredero forzoso, este puede ejercer la llamada acción de complemento de legítima o, en los casos más graves, la acción de reducción de disposiciones testamentarias o donaciones que excedan de lo permitido por la ley. Estas acciones tienen plazos de prescripción que conviene verificar con un abogado, ya que dependen de las circunstancias concretas de cada herencia y pueden variar según el derecho aplicable (estatal o catalán).
Documentación necesaria para calcular la legítima
- Certificado de defunción y últimas voluntades.
- Copia del testamento, si existe.
- Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles.
- Extractos bancarios y valoración de cuentas, acciones o fondos.
- Documentación sobre donaciones realizadas en vida por el causante.
- Justificantes de deudas pendientes del causante.
Costes orientativos de asesoramiento en cálculo de legítima
Los honorarios de un abogado para revisar el cálculo de la legítima o reclamar su cumplimiento varían según la complejidad de la herencia, el número de bienes a valorar y si es necesario acudir a la vía judicial. A título orientativo, una consulta inicial de valoración puede oscilar entre 80 y 150 euros, mientras que la gestión completa de una reclamación de legítima suele calcularse en función de un porcentaje sobre la cuantía reclamada o mediante honorarios fijos pactados según la dificultad del caso. Es recomendable solicitar un presupuesto personalizado antes de iniciar cualquier procedimiento.
¿Cómo podemos ayudarte desde Hospitalet de Llobregat?
Si necesitas calcular correctamente la legítima que te corresponde en una herencia, revisar si un testamento respeta tus derechos como heredero forzoso, o iniciar una reclamación, en nuestro despacho de Hospitalet de Llobregat te ofrecemos asesoramiento claro sobre los pasos a seguir. Puedes contactarnos sin compromiso y te atenderemos lo antes posible para valorar tu situación concreta.
Preguntas frecuentes sobre el cálculo de la legítima
¿Se puede desheredar a un hijo y evitar pagarle la legítima?
Solo en los casos tasados legalmente, como el maltrato grave o el abandono del causante, y siempre que se exprese la causa en el testamento. Si la desheredación no está justificada, el heredero puede reclamar judicialmente su legítima.
¿Las donaciones en vida cuentan para calcular la legítima?
Sí, las donaciones realizadas por el causante a herederos forzosos deben sumarse al caudal hereditario (colación) para calcular correctamente el importe de la legítima.
¿La legítima en Cataluña es igual que en el resto de España?
No. En Cataluña la legítima de los descendientes es de una cuarta parte del caudal hereditario, mientras que en el Código Civil estatal puede llegar a dos tercios, por lo que es fundamental verificar qué normativa aplica según la vecindad civil del causante.
¿Qué plazo hay para reclamar la legítima?
El plazo de prescripción para reclamar la legítima varía según las circunstancias y el derecho aplicable, por lo que es recomendable consultarlo con un abogado especializado antes de que puedan perderse derechos.
¿Puedo renunciar a la legítima?
Sí, aunque la renuncia solo puede realizarse una vez abierta la sucesión (tras el fallecimiento), nunca antes, y debe formalizarse cumpliendo los requisitos legales correspondientes.