Si estás gestionando una herencia en Hospitalet de Llobregat y te preguntas cómo se hace el cálculo de la legítima, debes saber que no consiste simplemente en dividir el patrimonio del fallecido entre sus herederos forzosos. La ley exige seguir un proceso técnico que suma bienes, resta deudas y tiene en cuenta donaciones realizadas en vida. Un error en este cálculo puede dar lugar a reclamaciones judiciales entre herederos, por eso conviene entender bien el procedimiento antes de firmar cualquier escritura de partición.
¿Qué es la legítima y quién tiene derecho a ella?
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, llamados legitimarios, y de la que el testador no puede disponer libremente. En Cataluña, territorio donde se ubica Hospitalet de Llobregat, la legítima se rige por el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008, de 10 de julio), que establece un régimen distinto al del Código Civil español general.
A diferencia del sistema del Código Civil estatal, donde la legítima de los hijos equivale a dos tercios de la herencia, en Cataluña la legítima es más reducida: corresponde a una cuarta parte del caudal hereditario líquido, calculado según las reglas específicas catalanas. Son legitimarios los hijos y, en su defecto, los descendientes de estos; a falta de descendencia, los padres del causante.
Diferencia entre el sistema catalán y el común
Es fundamental determinar la vecindad civil del fallecido, ya que de ello depende qué normativa se aplica. Si el causante tenía vecindad civil catalana, se aplica el Libro Cuarto del Código Civil catalán. Si tenía vecindad civil común, se aplicarán los artículos correspondientes del Código Civil español. Esta distinción cambia sustancialmente el resultado del cálculo, por lo que siempre recomendamos verificar este extremo con un abogado antes de iniciar cualquier operación particional.
¿Cómo se calcula la legítima paso a paso?
El cálculo sigue, en líneas generales, este orden:
1. Determinación del relictum
Se suman todos los bienes y derechos que el causante tenía en el momento del fallecimiento, valorados según su valor real a esa fecha.
2. Deducción de deudas y cargas
Del valor anterior se restan las deudas hereditarias, los gastos de última enfermedad y los gastos de entierro y funeral, obteniendo así el caudal líquido.
3. Colación de donaciones (donatum)
Se suman al caudal líquido las donaciones que el causante hubiera realizado en vida a los legitimarios, para evitar que estas reduzcan artificialmente la legítima. Este cómputo se conoce como